Tras un concienzudo ejercicio autocrítico, este tribunal ha decidido revocar y dejar sin efecto lo dispuesto en la sentencia nº xxxx del mes pasado y restituir al condenado D. XX todos sus derechos constitucionales. Igualmente este tribunal se pone a disposición del público en general para que sus propios miembros sean a su vez juzgados. Estaría por determinar si en algún sentido pueden resultar punibles y tener consecuencias penales los trastornos que en el orden personal tuvo dicho acto jurídico para el condenado. Con este fin insta a que se constituya el jurado popular que verá la causa y emitirá sobre este particular su dictamen, solicitando que se dé éste en el menor plazo posible, con el fin de resarcirle urgentemente de los daños que en este largo período de revisión pudiera haber sufrido. A tal efecto recibirá también este tribunal una relación pormenorizada de los gastos desembolsados por el sentenciado en el ejercicio de su defensa así como una evaluación económica indicativa de los perjuicios que haya podido sufrir tras su internamiento en las instituciones penitenciarias. Dicha relación servirá para establecer la fianza que le será impuesta por el jurado a los miembros de este tribunal antes de la vista en juicio de su caso, con independencia lógicamente de las responsabilidades económicas que tras el mismo resulten.
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